“Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.” ... ARTÍCULO 1o.- RESTRICCIÓN NOCTURNA
A LA MOVILIDAD. Establecer en el Distrito Capital restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el martes 11 de mayo de 2021 hasta el martes 18 de mayo de 2021. Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: