“Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” Artículo 1. RESTRICCIÓN NOCTURNA A LA MO-VILIDAD.
Establecer en el Distrito Capital restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el miércoles 19 de mayo de 2021 hasta el lunes 24 de mayo de 2021.