El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.
Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante "CPACA"), y demás normas concordantes. ...