Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las excepciones a la realización de la oferta pública de adquisición.
Artículo 1. Adiciónese el numeral 7 al artículo 6.15.2.1.2 del decreto 2155 de 2010, el cual quedará así: "7. Cuando los inversionistas que tengan la calidad de beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del cincuenta por (50%) del capital con derecho a voto de sociedad, en dos o más sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores, tengan la intención de adquirir acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr control de la sociedad. En este evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente...