Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono.
RESUELVE Artículo 1. Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2024, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación: 1. El Impuesto Nacional a la Gasolina Corriente se liquidará a razón de $724,70 por galón, el de Gasolina Extra a razón de $1.375,46 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $693,65 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $724,70...