Este Decreto busca actualizar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025. Se basa en la Ley 44 de 1990, la Ley 101 de 1993, y la Ley 242 de 1995, y considera el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
El decreto se fundamenta en la Ley 44 de 1990, la cual establece que los avalúos catastrales se reajustarán anualmente, con un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, no superando la meta de inflación del año. Se considera el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, que establece que para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias, el ajuste anual se basa en el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) si su incremento es menor al índice de precios al consumidor. Se considera también el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, que permite un incremento adicional extraordinario si la diferencia entre la meta de inflación y la inflación registrada por el DANE supera los cinco puntos porcentuales en un solo año.
El Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para 2025 es del 3%. El DANE informó que la variación del índice de precios al consumidor (IPC) a noviembre de 2024 fue del 5,2%. La diferencia entre la meta de inflación y la inflación registrada es de 2,20 puntos porcentuales, por lo que no se aplica el incremento adicional extraordinario. El DANE informó que el Índice de Valoración Predial (IVP) para 2024 es del 3,84%. El DANE también informó que el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) para el sector agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en el componente de Oferta Interna Total, a noviembre de 2024, fue del 12,66%. El CONPES, mediante el Documento CONPES 4142 del 27 de diciembre de 2024, definió los ajustes para los avalúos catastrales.
Predios urbanos no formados y no actualizados: 3% de incremento a partir del 1º de enero de 2025. Predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados: 3% de incremento a partir del 1º de enero de 2025. Predios rurales no formados y no actualizados: 3% de incremento a partir del 1º de enero de 2025. Predios formados o actualizados o que hayan sido objeto de ajuste automático: No se aplica el reajuste. Predios del Distrito Capital de Bogotá: Se aplica el artículo 3 de la Ley 601 de 2000.Predios de catastros descentralizados: Se aplica el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012. El decreto entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2025 y sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015...