ASUNTO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES PUEDE EFECTUARSE EN ESPECIE. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual, previa la exposición de algunos antecedentes, formula la siguiente:
... Teniendo en cuenta los antecedentes antes mencionados, se consulta sí: a. ¿Es procedente la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes en especie, en favor de un inversionista extranjero? b. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, y en la medida en que el reembolso se perfeccione en especie, ¿se calificaría como una excepción a la obligación de canalización de la restitución del aporte? c. Un residente colombiano, titular de una inversión financiera o en activos en el exterior, representada en un portafolio de inversión que tiene como subyacentes divisas, tasas, bonos, acciones, índices, etc.: - ¿Debe reintegrar al país los recursos correspondientes a la liquidación total o parcial de tales inversiones, teniendo en cuenta que en el artículo 60 de la Resolución Externa 1 de 2018 no se contempla la obligación de canalización de los recursos proveniente de dicha liquidación? ...
Oficio 220-106568, texto completo ...