Legislación Mercantil o Comercial

Ley 2437 Diciembre 2024 - Sobre insolvencia empresarial

La Ley No. 2437, aprobada por el Congreso de la República el 12 de diciembre de 2024, establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y dicta otras disposiciones.

Objeto: La ley busca incorporar como legislación permanente el Decreto Legislativo 560 de 2020, con la excepción de algunos artículos, y el Decreto Legislativo 772 de 2020, con la excepción de otros artículos específicos. Acceso: Expedito a los Mecanismos de Reorganización La ley establece que las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Mecanismos de Alivio Financiero y Reactivación Empresarial: La ley permite que los acuerdos de reorganización incluyan disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones:Capitalización de pasivos: El acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse. Descarga de pasivos: Cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración. Pactos de deuda sostenible: Con el fin de reducir los términos de pago de las obligaciones en el tiempo, en los acuerdos de reorganización, se podrán incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento. Estímulos a la Financiación del Deudor durante la Negociación de un Acuerdo de Reorganización: La ley establece que entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Procedimientos de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio: La ley establece que las cámaras de comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación. Fracaso del Trámite o Procedimiento: La ley establece que en el evento del fracaso de la negociación de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de los mismos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. Régimen Concursal: La ley establece que las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores, se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. Mecanismos de Protección de la Empresa y el Empleo: La ley establece que a partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización, con el objetivo de preservar la empresa y el empleo, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de la ley, con la expedición del auto de inicio del proceso. Mecanismos de Protección durante los Procesos de Reorganización Empresarial para los Compradores de Inmuebles Destinados a Vivienda: La ley establece que los deudores que se sometan a un proceso, procedimiento o trámite de los establecidos en la legislación vigente, que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, podrán, sin autorización previa del Juez del Concurso, realizar pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión, directamente, o mediante el pago que realice el adquirente al acreedor hipotecario con la correspondiente subrogación, en la alícuota o proporción que sea aplicable, con el fin de que el acreedor hipotecario levante el gravamen sobre la unidad respectiva y, posteriormente, suscriba la escritura pública de transferencia de dominio de dicha unidad de vivienda a favor del adquirente, siempre y cuando, el adquirente hubiere pagado previamente al deudor la totalidad del precio pactado o se hubiere subrogado en el pago de la alicuota ante el acreedor hipotecario. Mecanismos de Recuperación de Valor en los Procesos de Liquidación: La ley establece que en cualquiera de los procesos de liquidación judicial deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generación de valor. Fortalecimiento de la Lista de Auxiliares de Justicia para los Procesos de Insolvencia: La ley establece que la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles requieren contar con mayor capacidad en la lista de auxiliares de la justicia y evitar desplazamientos de los auxiliares de la justicia a diferentes partes del país. Así, un mismo auxiliar de la justicia podrá actuar como promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder un máximo de seis (6), para cada uno de los procesos de reorganización, liquidación e intervención, de forma simultánea. Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de la Financiación durante la Negociación del Acuerdo de Reorganización: La ley establece que los deudores que obtengan financiación en los términos del artículo 4 de la presente Ley, deberán estar cumpliendo con los términos del crédito para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. De lo contrario, el Juez del Concurso no podrá confirmarlo. Proceso de Reorganización Abreviado para Pequeñas Insolvencias: La ley establece que los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Proceso de Liquidación Judicial Simplificado para Pequeñas Insolvencias: La ley establece que los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación simplificada. Vigencia y Derogatorias: La ley deroga los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006. En todos los casos en que resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada según corresponda. Disposiciones Finales: Los procesos de liquidación por adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su trámite. La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación...

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