"Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Titulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turísticos"
DECRETA Artículo 1. Sustitución del Capítulo 8 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sustitúyase el Capítulo 8 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "CAPíTULO 8 ATRACTIVOS TURíSTICOS SECCiÓN 1 Disposiciones generales Artículo 2.2.4.8.1.1 Objeto. El objeto de este capítulo es determinar los procedimientos y criterios que deben tenerse en cuenta para que los municipios. distritos y departamentos declaren atractivos turísticos, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como establecer los lineamientos para la determinación de la capacidad de los atractivos turísticos. Artículo 2.2.4.8.1.2. Ámbito de aplicación. Este capítulo es aplicable a los municipios, distritos y departamentos, a los administradores u operadores de atractivos turísticos, así como a las autoridades competentes para fijar la capacidad de los atractivos turísticos.