ASUNTO: REPOSICIÓN DEL APORTE. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual formula algunas inquietudes relacionadas ...
... “1. ¿Para poder realizar la reposición de aportes es necesario tener un mínimo de perdidas?” En primer lugar, la reposición de aportes fue prevista por el legislador en el artículo 123 del Código de Comercio, en los siguientes términos: “Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.” Como puede verse, la figura de la reposición del aporte es presentada por la ley como independiente a la del aumento de capital y se trata de aquella medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, disminuido como consecuencia de las pérdidas sociales, que han llevado a que el patrimonio refleje un valor menor al del capital.