ASUNTO: LAS DISPOSICIONES CAMBIARIAS COLOMBIANAS NO AUTORIZAN LA COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES COMO MECANISMO PARA LA EXTINCIÓN CAMBIARIA DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.
... Posición del Banco de la República 1. Esta Oficina se permite citar algunos apartes del concepto JDS-264052 del 12 diciembre 2017, emitido por el Banco de la Republica, en el que señala lo siguiente: “(…) Me refiero a sus comunicaciones mediante la cual consulta “si a la luz de la normatividad cambiaria es viable que el decreto de dividendos realizado por una sociedad colombiana a favor de una sociedad no residente pueda utilizarse como fuente de pagos para la extinción de un endeudamiento externo activo registrado, cuyo deudor es el no residente accionista y, en consecuencia, no canalizar las divisas derivadas del crédito externo activo ni de los dividendos decretados.” Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios: ...