Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una serie de consultas relacionadas con la fusión de sociedades en los siguientes términos:
“1. ¿Es posible utilizar los Estados Financieros de fin de ejercicio para aprobar la fusión de sociedades en la Asamblea Ordinaria llevada a cabo durante los primeros tres meses del año? 2. ¿En caso de utilizar los Estados Financieros de fin de ejercicio para aprobación la fusión en la Asamblea Ordinaria, es necesario presentar certificación del representante legal y revisor fiscal de las sociedades, respecto de la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la respectiva persona jurídica entre la fecha de corte de los Estados Financieros y la presentación de la solicitud de aprobación de fusión?