por medio de la cual se establecen los trámites administrativos que se deben surtir ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en relación con las licencias de fabricación de derivados de cannabis.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y en desarrollo del artículo 85 del Decreto Ley 2106 de 2019,