ASUNTO: NO RESULTA VIABLE FUSIONAR UNA SOCIEDAD CON UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual consulta sobre la factibilidad de un proceso de fusión entre una sociedad nacional y una sucursal de sociedad extranjera.
Previamente a atender su consulta, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad...