ASUNTO: PROCESOS LIQUIDATORIOS - CONTRIBUCIONES - ACREENCIAS A FAVOR ACCIONISTAS. De manera atenta, me permito dar respuesta a la comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita emitir un concepto respecto de la clasificación que se le debe dar a las contribuciones que se pagan a la Superintendencia de Sociedades y a los créditos a favor de los accionistas, en compañías que se encuentran disueltas y en estado de liquidación, en los siguientes términos:
“(…) 1. Si la contribución que deban pagar las sociedades controladas o vigiladas por esa superintendencia, en lo que tiene que ver con compañías disueltas y en estado de liquidación privada, deben relacionarse como créditos de primera clase y, por tanto, de pago preferente a la de los créditos quirografarios, o si debe relacionarse al mismo nivel de estos últimos. Lo anterior considerando que “el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”...