El presente decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Capítulo 5, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Este decreto aborda la determinación de las jurisdicciones no cooperativas, las de baja o nula tributación y los regímenes tributarios preferenciales. Antecedentes y motivación: El decreto reconoce el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, creado para recopilar y agilizar la normativa tributaria. Se cita el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, que define las jurisdicciones no cooperativas y las de baja o nula tributación. Resalta la importancia del intercambio efectivo de información entre administraciones tributarias para combatir la evasión y la erosión de la base imponible.
El decreto menciona la ratificación por parte de Colombia del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, aprobado mediante la Ley 1661 del 16 de julio de 2013. Hace referencia al Decreto 1966 de 2014, que estableció una lista de jurisdicciones no cooperativas, y al Decreto 1625 de 2016, que recopiló esta lista. Enfatiza la necesidad de la revisión anual de la lista de paraísos fiscales, tal como lo manda el artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
El decreto cita la Resolución No. 000096 del 31 de mayo de 2024, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que informó sobre el estado de las negociaciones de tratados internacionales y el intercambio de información.
El decreto actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas y de baja o nula tributación, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario. Sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo una nueva lista de 25 jurisdicciones consideradas no cooperativas o de baja o nula tributación.
El decreto no delinea explícitamente una metodología específica para determinar la nueva lista de jurisdicciones. Sin embargo, implica que la determinación se basa en los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, incluyendo la ausencia de intercambio efectivo de información, tasas impositivas bajas o inexistentes y falta de transparencia...