Sentencia del Consejo de Estado de Colombia, emitida el 13 de febrero de 2025, en respuesta a una demanda interpuesta por la Cámara Ambiental del Plástico.
La demanda buscaba la suspensión provisional de los efectos de tres conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
La Cámara Ambiental del Plástico presentó una demanda de nulidad contra los conceptos de la DIAN, argumentando que la interpretación de la DIAN sobre la aplicación del impuesto era incorrecta. La Cámara Ambiental del Plástico alegó que el impuesto no se aplicaba hasta la fecha de la sentencia C-206 de 2023, que declaró la inexequibilidad parcial del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. La Cámara Ambiental del Plástico también argumentó que la DIAN interpretó erróneamente la aplicación del impuesto a los productos destinados a la exportación, contradiciendo el propósito ambiental de la Ley 2277 de 2022.
La Cámara Ambiental del Plástico solicitó la suspensión provisional de los efectos de los conceptos de la DIAN. La DIAN se opuso a la suspensión provisional, argumentando que la Cámara Ambiental del Plástico no cumplió con los requisitos para obtener la medida cautelar. La DIAN argumentó que no existe una contradicción evidente entre los conceptos y las normas superiores invocadas, y que la Cámara Ambiental del Plástico no justificó adecuadamente la necesidad de la medida cautelar.
El Consejo de Estado revisó las normas legales y jurisprudenciales relevantes, incluyendo el artículo 238 de la Constitución Política y los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El Consejo de Estado analizó la presunta vulneración de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 por parte de los conceptos de la DIAN. El Consejo de Estado determinó que la Corte Constitucional ya había declarado la inexequibilidad parcial del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, pero había declarado exequible el artículo 51. El Consejo de Estado concluyó que la DIAN no había violado flagrantemente las normas legales y que no se cumplían los requisitos para la suspensión provisional...