Respuesta de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) a una solicitud de reconsideración de un concepto sobre el impuesto de timbre.
En resumen, el documento explica cómo se aplica el impuesto de timbre a los contratos de cuantía indeterminada, es decir, contratos donde el valor total no se conoce de antemano. El documento explica que el impuesto se genera en el momento de la suscripción del contrato, pero la base gravable (el valor sobre el que se calcula el impuesto) se determina en cada pago o abono que se realiza durante la vigencia del contrato. Además, el documento detalla cómo la tarifa del impuesto de timbre ha variado a lo largo de los años, y cómo estas variaciones se aplican a los contratos de cuantía indeterminada.
Finalmente, concluye con una nueva tesis jurídica que resume las reglas para aplicar el impuesto de timbre a los contratos de cuantía indeterminada, teniendo en cuenta las diferentes tarifas vigentes en el tiempo.
¿Qué tipo de contratos se consideran "de cuantía indeterminada" en el contexto del impuesto de timbre?
Los contratos de cuantía indeterminada son aquellos en los que el valor total del contrato no se conoce de antemano, es decir, no se define en el momento de su suscripción. Estos contratos se caracterizan por tener un valor que se determina a medida que se van realizando pagos o abonos en cuenta.
El documento habla de contratos de cuantía indeterminada en el contexto del impuesto de timbre. En este contexto, se considera que el hecho generador del impuesto (el evento que lo activa) se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del contrato, pero la base gravable (el valor sobre el que se calcula el impuesto) se determina con cada pago o abono que se realiza durante la vigencia del contrato...