Sentencia del Consejo de Estado de Colombia, que resuelve un recurso de súplica interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra un auto que decretó la suspensión provisional de dos puntos (numerales 12 y 20) de un concepto de la DIAN sobre la tasa mínima de tributación.
En resumen, la controversia gira en torno a la interpretación de dos aspectos del concepto de la DIAN:
Numeral 12: Se cuestiona si una empresa con pérdidas contables debe estar sujeta a la tasa mínima de tributación depurada (TTD). La DIAN argumenta que sí, mientras que la demandante afirma que la ley solo aplica la TTD a empresas con utilidades. La Sala del Consejo de Estado concluye que la DIAN no infringió la ley en este punto.
Numeral 20: Se discute si el impuesto a adicionar (IA) para alcanzar la TTD debe incluirse en el cálculo de los dividendos no gravados según el artículo 49 del Estatuto Tributario. La DIAN afirma que no, mientras que la demandante sostiene que sí. La Sala del Consejo de Estado concluye que la DIAN sí infringió la ley en este punto.
Como resultado, la Sala del Consejo de Estado modifica el auto inicial, confirmando la suspensión provisional solo del numeral 20 del concepto de la DIAN. El numeral 12 se mantiene sin suspensión. En esencia, la sentencia determina que la DIAN interpretó incorrectamente una parte de la ley relacionada con el cálculo de dividendos...