Legislación Tributaria Nacional

Concepto No. 884 Junio 2025 - Sobre tributación de retiros de fondos de pensiones voluntarias o AFC

Este documento de la DIAN, responde a dos preguntas sobre la tributación de retiros de fondos de pensiones voluntarias o AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) para personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación (RST).

Pregunta 1: ¿Están sujetos a retención en la fuente los retiros de fondos de pensiones voluntarias o AFC si no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario?

Respuesta 1: Sí. Si no se cumplen los requisitos (tiempo mínimo de permanencia y destino específico de los fondos), el retiro se considera renta gravable ordinaria, y la entidad financiera debe aplicar una retención en la fuente. El beneficio fiscal de exención de impuestos se pierde al no cumplir con las condiciones.

Pregunta 2: Si se realiza una retención en la fuente en un retiro de fondos de pensiones voluntarias o AFC para un contribuyente del RST, ¿puede utilizarse esa retención en el Formulario 260 (Declaración Anual Consolidada)?

Respuesta 2: No. La retención en este caso se debe a la pérdida de un beneficio fiscal, y el Formulario 260 no tiene una casilla para este tipo de retenciones. La retención se aplica porque el retiro ya no califica como renta exenta.

En resumen, el documento explica que los retiros de fondos de pensiones voluntarias o AFC están exentos de impuestos solo si se cumplen ciertos requisitos. Si no se cumplen, se aplica una retención en la fuente, y esta retención no se puede incluir en la declaración anual del RST...

Lea texto completo...

Related Articles