Este decreto, firmado por el presidente de Colombia, declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
El decreto busca impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en estas áreas, mediante la adopción de medidas extraordinarias relacionadas con el Sistema General de Participaciones. Se autoriza a las entidades territoriales afectadas a utilizar los recursos del Sistema General de Participaciones para atender la conmoción interior, sin restricciones en su uso. El decreto también establece medidas para fortalecer la seguridad y la estabilidad institucional en las zonas afectadas.
¿Hay algún plazo establecido para la vigencia de este estado de conmoción interior? El decreto no especifica un plazo específico para la vigencia del estado de conmoción interior. Sin embargo, se entiende que este estado de excepción se mantiene hasta que las autoridades consideren que la situación de orden público en las zonas afectadas ha mejorado lo suficiente como para levantar las medidas extraordinarias. Es posible que se emitan decretos o comunicados posteriores que establezcan un plazo específico o que indiquen cuándo se levantará el estado de conmoción interior...