Por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 4 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar el artículo 5 de la Ley 1941 de 2018 - Registro Nacional de Identificación Balística"
... Artículo 2.2.4.4.1. Objeto. Establecer criterios y directrices para la operación del Registro Nacional de Identificación Balística - RNIB de que trata el artículo 5 de la Ley 1941 de 2018 el cual contará con la información de la huella balística de todas las armas de fuego con permiso de tenencia y porte, y con la información sobre la huella balística de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigación judicial de carácter penal. Artículo 2.2.4.4.2. Registro Nacional d~ Identificación Balística. Es un sistema único que permite la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Huella Balística Civil SIHBC y Sistema de Información de Huella Balística Criminal -SIHBCR, mediante datos y registros simples, soportados en la información obtenida a través de la huella balística de las armas de fuego. Bajo los principios de autenticidad, identidad, integridad, inalterabilidad, preservación, seguridad, almacenamiento y continuidad, de la información allí registrada ...