"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACC~SO A LA V~VIENDA PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVES DEL ENVIO DE REMESAS, FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS"
... Artículo 2. Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior. Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial, en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter irrevocable, u otro equivalente ...