"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y SE ADICIONA LA LEY 47 DE 1993 (INFRAESTRUCTURA PÚBLICA TURÍSTICA)"
... Artículo 10. Adiciónense dos parágrafos al artículo 19 de la Ley 47 de 1993, el cual quedará así: Artículo 19. Contribución para el uso de la infraestructura pública turística. Créase la contribución para el uso de la infraestructura pública turística que deberá ser pagada por los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjutcio de la aplicación de las disposiciones que rijan para las entidades territoriaIes ...