🚩 Por el cual se fija el auxilio de transporte. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA: Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1 º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte ...