El documento, de autoría de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y publicado el 4 de febrero de 2025, resuelve una solicitud de aclaración al Auto 007 de 2025 presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La motivación de este documento es atender la solicitud de aclaración del Ministerio de Salud y Protección Social al Auto 007 de 2025, que declaró el incumplimiento general del componente UPC (Unidad de Pago Per Cápita) dentro de los autos 20 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008. El Ministerio de Salud y Protección Social argumenta que el Auto 007 de 2025 es poco claro y contradictorio en su razonamiento y sus autos.
El documento aclara las razones que sustentan la decisión del Auto 007 de 2025, reiterando el rol de la Sala en el seguimiento a la implementación de la Sentencia T-760 de 2008 y su compromiso de garantizar la protección efectiva del derecho a la salud. El documento también aclara los requisitos procesales para la presentación de solicitudes de aclaración de Autos de Seguimiento. El documento analiza los argumentos del Ministerio de Salud y Protección Social y determina que no cumplen con los requisitos para una solicitud de aclaración. El documento se apoya en jurisprudencia previa y argumentos jurídicos para sustentar sus conclusiones.
El documento presenta un análisis detallado de los argumentos del Ministerio de Salud y Protección Social y concluye que no son válidos. Rechaza la solicitud de aclaración del Ministerio de Salud y Protección Social y explica el fundamento jurídico de su decisión. Concluye reiterando el compromiso de la Sala de velar por la protección efectiva del derecho a la salud y su papel en el seguimiento de la aplicación de la Sentencia T-760 de 2008. También destaca la importancia de garantizar que las solicitudes de aclaración estén debidamente fundamentadas y cumplan los requisitos legales.
El documento destaca la importancia del papel del Ministerio de Salud y Protección Social en la aplicación de las órdenes de la Sala y en la garantía de la protección efectiva del derecho a la salud. El documento destaca que las decisiones de la Sala no son susceptibles de apelación y que el Ministerio de Salud y Protección Social debe cumplir las órdenes de la Sala...