Circular del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Su objetivo principal es dar instrucciones sobre cómo las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben manejar el giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de presupuestos máximos para servicios y tecnologías de salud.
En resumen, la circular busca asegurar que las EPS usen los recursos de manera eficiente y transparente, evitando prácticas ilegales o que afecten la libre competencia. Se establecen reglas claras sobre:
Giro directo de recursos: Explica cómo se deben realizar los pagos directos a los prestadores de servicios de salud, dependiendo del régimen (contributivo o subsidiado) y de si la EPS cumple con ciertos requisitos financieros. Se enfatiza la importancia de un flujo de recursos oportuno y correcto.
Restricciones a las operaciones: Se prohíben las operaciones entre las EPS y sus empresas relacionadas (subordinadas) que puedan ser consideradas como prácticas riesgosas o que afecten la libre competencia. Se detallan ejemplos de estas prácticas, como pagos a socios sin haber cubierto otras deudas.
Libre competencia: Se advierte sobre las consecuencias de incurrir en prácticas que limiten la libre competencia, como acuerdos o decisiones concertadas que beneficien a unas empresas sobre otras. Se indica que se reportarán estas situaciones a las autoridades pertinentes.
Traslado de información: Se establece la obligación de las EPS de informar a las autoridades (Superintendencia Nacional de Salud y Superintendencia de Industria y Comercio) sobre cualquier situación que pueda indicar prácticas ilegales o que afecten la libre competencia, especialmente si involucran pagos a empresas relacionadas.
En general, la circular busca mejorar la transparencia y el uso eficiente de los recursos del sistema de salud colombiano, protegiendo a los usuarios y asegurando la equidad en el mercado...