Legislación de la Salud

Decreto 719 Jun 2024 - condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados

Porel cual se modifican los artículos 2.1.11 .1,2.1 .11 .2, 2.1.11.3,2.1 .11 .5,2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 Y 2.1.7.11 Y se adicionan los artículos 2.1.7.18, 2.1.7.19, 2.1.7.20,2.1.7.21 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad 

...La asignación de afiliados de que trata el presente título se realizará a las entidades promotoras de salud que no cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados, previa verificación del cumplimiento del capital mínimo y del patrimonio adecuado establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este decreto, salvo las excepciones establecidas en el numeral 3 del artículo 2. 1. 11.3 del presente decreto"...

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