POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 1335 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10. Objeto. El objeto de la presente leyes contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas similares sin Nicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones
correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.