Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de
hidrocarburos y se dictan otras disposiciones
... Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86, a excepción de su parágrafo 5,
de la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo 1, Título I del Sector de
Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre. El transporte de combustibles
líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre,
solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores
deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de
hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que
haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos
establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique,
adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de
mercancías peligrosas