Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.
Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25., así: 1.1.25. DESCRIPTOR: OBLIGACIÓN DE FACTURAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL 1.1.25.1. ¿Debe expedir factura electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga el operador del transporte multimodal cuando la remesa terrestre de carga es expedida por un tercero? El transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte” (subrayado fuera de texto), según el artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) ...