Conceptos Aduaneros

Concepto 100208192-120 ene-2023 - Fiscalización cambiaria

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala: “(…) la duda que se presenta en relación con la interpretación del artículo 6 inciso segundo de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998,

es sí procede liquidar la sanción cambiaria teniendo como base el avalúo determinado en el proceso aduanero, cuando este valor incluye los gastos adicionales al valor de la mercancía, tales como fletes y seguros, que constituyen el valor en aduanas. (…) En materia cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 y sus modificaciones de la Junta Directiva del Banco de la República, el pago de las importaciones de bienes se debe canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario o Cuentas de Compensación), es decir que, las divisas correspondientes a los pagos de estas operaciones, deben ser negociadas y transferidas a través de dicho mercado, debiéndose canalizar el valor FOB de la mercancía (Concepto JDS- 22234 del 23-sep-2013 del Banco de la República) ..

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