Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “En la empresa estamos próximos a importar unos ascensores con sello de eficiencia energética tipo A, mi consulta va entorno a que si realizamos la solicitud con los formatos al ingresar los ascensores a territorio nacional
estaríamos exentos del pago de arancel de los equipos o este beneficio también se vería reflejado en la declaración de renta del siguiente año gravable del cliente.” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: La Ley 1715 de 2014 establece, además de la exclusión del IVA, los siguientes beneficios: • La exención del pago de los derechos arancelarios por la “importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión” en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) (cfr. artículo 13) ...