Este documento es un concepto emitido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia, que aclara el significado de la frase "siempre que la autoridad aduanera sea quien identifique el incumplimiento del pago y requiera al usuario a realizarlo" en el Decreto 1165 de 2019.
El concepto explica que esta frase se refiere a situaciones en las que la DIAN detecta que un usuario no ha pagado sus tributos aduaneros de manera voluntaria, y por lo tanto, la DIAN tiene la facultad de requerir el pago. El documento también explica las diferentes consecuencias de incumplir con el pago consolidado, incluyendo sanciones y suspensión del beneficio del pago consolidado. Finalmente, el documento menciona que la DIAN tiene la facultad de solicitar información a cualquier persona relacionada con las operaciones de comercio exterior para llevar a cabo verificaciones o comprobaciones en el ejercicio del control aduanero.
El documento de la DIAN no especifica las sanciones exactas por no proporcionar la información solicitada. Sin embargo, sí menciona que la falta de cooperación con la DIAN puede resultar en sanciones.
Es importante recordar que la DIAN tiene la facultad de solicitar información a cualquier persona relacionada con las operaciones de comercio exterior para llevar a cabo verificaciones o comprobaciones en el ejercicio del control aduanero. Las personas relacionadas con las operaciones de comercio exterior tienen la obligación de proporcionarla1.
Para obtener información más precisa sobre las sanciones específicas, se recomienda consultar directamente con la DIAN o con un asesor legal especializado en comercio exterior.