¿Es procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023 en el caso del acta de aprehensión? Tratándose del acta de aprehensión en el decomiso ordinario no resulta procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, que señala:
ARTÍCULO 151. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO FÍSICO. Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (…) En su lugar, agotada la notificación personal (cfr. artículos 147 y 148 del Decreto Ley 920 de 2023) y electrónica (cfr. artículo 146 ibidem) sin éxito, se deberá dar aplicación a lo consagrado en el artículo 144 del citado Decreto Ley 920, ya que, al tener un carácter especial1, prevalece sobre lo dispuesto en el mencionado artículo 1512...