Tema: Aduanas Descriptores: Usuario de Trámite Simplificado – pago consolidado Fuentes formales: Artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019
Mediante el radicado de la referencia, la Subdirección de Fiscalización Aduanera de esta entidad dio traslado al punto número 1 de la consulta realizada bajo el número 001131 del 23/08/2022 en el cual la peticionaria consulta textualmente: “¿Qué sanción aplica al usuario de trámite simplificado -UTS- cuando no realiza el pago consolidado que refiere el artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019 dentro de los términos establecidos en la normatividad aduanera?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019 establece: “Artículo 773-4. Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. (Artículo adicionado por el artículo 143 del Decreto 360 de 2021). Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior ...