Tema: Sociedades de comercialización internacional Impuesto sobre las ventas Descriptores: Exportaciones parciales de mercancía Fuentes formales: Artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 Artículos 3 y 5 de la Ley 67 de 1979
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 establece: “ARTÍCULO 68. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional son los siguientes: 1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor.