De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Desde cuándo procede la pérdida inmediata del beneficio de pago consolidado por un (1) año y la suspensión automática de las demás prerrogativas para los usuarios aduaneros permanentes: si desde el momento del incumplimiento, es decir, desde el momento que venció el término para cancelar los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate, este evento no se realizó; o desde el momento en que la autoridad aduanera se percata y da cuenta del hecho?”...