Tema: Procedimiento aduanero Descriptores: Estados financieros dictaminados Fuentes formales: Artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 75 y 696 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 Oficio 907364 – int 1132 del 26 de julio de 2021
... Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la obligatoriedad de que trata el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 de entregar copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado, por parte del cliente a las agencias de aduanas, señala la peticionaria que esta Subdirección mediante el Oficio 907364 – int 1132 del 26 de julio de 2021, concluyó que: “De conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019 y lo mencionado por el consultante, es claro que los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal. En el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado”. (Subrayado fuera
de texto) De otra parte, menciona la peticionaria que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante “CTCP”) se pronunció a través del Oficio CTCP-10-01163-2019 en relación con el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, concluyendo lo siguiente ...