Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si para cada una de las importaciones, reembarque o exportaciones de las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional - CDLI- con un único documento de transporte, procede el uso de copias del documento de transporte y cuáles serían las formalidades adicionales y/o complementarias a la presentación de dicha copia para realizar cada importación y reembarques.
Sobre el particular, este Despacho precisa que el parágrafo del artículo 385 del Decreto 1165 de 019 es claro en señalar que para el reembarque de mercancías no se exigirá el documento de transporte original, sino que, en reemplazo de este, “únicamente se debe anexar a la solicitud de autorización de embarque, una relación de los documentos de transporte correspondiente”. En lo que concierne a la exportación definitiva de mercancías, el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 no contempla como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, el documento de transporte con el que ingresó la mercancía al CDLI ...