De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se determine si a los generadores eléctricos importados les aplica antes o posterior a la nacionalización el literal c) del numeral 20.21. del artículo 20 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE – Resolución 90708 de fecha 30 de agosto de 2013 proferida por el Ministerio de Minas y Energía ...