Descriptor Declaración simplificada- primera operación Fuentes formales Decreto 1165 de 2019, artículo 262 Resolución DIAN No. 046 de 2019, artículos 459, 557, 580, 593
... La peticionaria presenta la siguiente inquietud: “Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 459 de la Resolución No. 046 de 2019, solicito aclarar si la expresión “en una primera operación de comercio exterior” aplica para una mercancía amparada en Declaración Simplificada de importación”. Al respecto este Despacho precisa: La declaración simplificada de importación (Formulario 510) es utilizada, entre otras, en el trámite de importación que se adelanta en las diferentes zonas de Régimen Aduanero Especial, tales como: i) Maicao, Uribía y Manaure, ii) Leticia y iii) Urabá, Tumaco y Guapi, y en el Puerto libre de San Andrés y Santa Catalina. De otra parte, el concepto de declaración de importación simplificada se encuentra previsto en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en el artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 ...