Por medio del presente oficio este Despacho da respuesta a la solicitud de información de la referencia, en donde indaga acerca de los impuestos que deben ser pagados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN con ocasión a la ejecución de una operación de exportación de obras de arte coreanas, por parte de la Embajada de Corea en Colombia.
Sobre el particular, se deberá tomar en consideración el artículo 3° del Decreto 1165 de 2019, donde define la exportación así: “Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco en los términos previstos en el presente Decreto.” Es pertinente mencionar que las mercancías que salen del territorio aduanero nacional con destino a otro país pueden corresponder a mercancías nacionales o de procedencia extranjera que en su momento fueron objeto de nacionalización a través del procedimiento de nacionalización correspondiente. En relación con los tributos aduaneros aplicables a las operaciones de exportación, en materia arancelaria se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 1° del literal c) del artículo 1° del Decreto 2153 de 2016 (por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones), el cual menciona: