Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: • Si se realiza la modificación de oficio de una importación temporal a largo plazo a una importación ordinaria ¿en qué situación jurídica se encuentran las mercancías cuando dicha modificación se hizo sin que se hubiera presentado la licencia de importación como documento soporte, estando obligado a ello?
¿qué efectos jurídicos tendría el acto administrativo de modificación de oficio expedido en estas condiciones? • ¿Se debe aplicar la medida cautelar de aprehensión señalada en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 cuando exista modificación de oficio sin haberse presentado la licencia de importación exigible? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Mediante el Oficio 905155 - interno 195 del 3 de junio de 2021 se indicó: “La declaración de importación a través de la cual se obtuvo el levante de una mercancía, bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, ampara la legal permanencia de la mercancía en el país hasta la fecha del vencimiento del plazo para finalizarla ...