Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “Si un recurso de reconsideración ya ha sido presentado personalmente ante notario por el interesado o éste (el interesado), ya ha sido reconocido en la actuación por parte de la DIAN
¿El escrito del recurso de reconsideración puede presentarse electrónicamente a través del buzón corporativo virtual habilitado por la DIAN según la ciudad?” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: En materia aduanera, los artículos 700 y 702 del Decreto 1165 de 2019 señalan: “ARTÍCULO 700. ENTREGA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso se entregará en la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que habrá de resolverlo, o, en su defecto, en una Dirección Seccional ubicada en una ciudad diferente; en todo caso dentro del término legal para su interposición. El funcionario ante quien se hace la entrega dejará constancia en el escrito original, de la fecha en que lo recibe y de los datos que identifiquen a quien lo entrega.” (subrayado fuera de texto) “ARTÍCULO 702. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos: ...