Este Decreto modifica el Arancel de Aduanas para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
El decreto establece un arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00. La medida estará vigente por tres (3) años (2024-2026) y su impacto deberá ser revisado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La primera revisión se hará al primer año de vigencia de la medida y la segunda revisión se llevará a cabo al terminar la vigencia de la misma.
El decreto entra a regir a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1881 de 2021, así como el artículo 1º del Decreto 2616 de 2022, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.