Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo señalado por esta Subdirección en el Oficio No. 906156 – interno 1017 del 10 de agosto de 2022, el peticionario solicita se aclare lo siguiente:
“1. Entendiendo la existencia de un comprable (sic) interno que cumple con los criterios de comparación de las guías de la OCDE ¿Para la aplicación del método de precio comprable (sic) no controlado (en adelante “PC”), el uso del comprable (sic) interno debe ser preferente respecto del comprable (sic) externo? 2. En caso de ser afirmativa la anterior respuesta, ¿La utilización de un comparable interno excluye la aplicación de un comprable (sic) externo? 3. ¿Solo en caso de no contar con un comprable (sic) interno se puede acudir a la utilización de un comprable (sic) externo? 4. En caso de no existir comprable (sic) externo, ¿para aplicar el PC debe acudirse a otros medios probatorios para la determinación del precio de la operación? 5. ¿La utilización de la fecha del embarque únicamente procede en caso de no existir medios probatorios?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: ...