Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita: (i) se dé respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y (ii) teniendo en cuenta lo expuesto en los Oficios No. 005310 del 14 de marzo de 2017 y No. 909170 [interno 014] del 6 de septiembre de 2021, se aclare el tratamiento aplicable a los fondos de inversión y fondos de capital privado bajo los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por Colombia.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. I. Inquietudes particulares La peticionaria plantea las siguientes inquietudes respecto de un fondo de inversión colectiva (en adelante “FIC”) administrado por una sociedad colombiana que invierte en fondos de inversión colectiva en el exterior: “1) Si el inversionista es un no residente fiscal en Colombia, se pregunta si la sociedad administradora debe abstenerse de practicar retenciones en la fuente, considerando (…) que ...