Tema: Sistema de facturación electrónica Descriptores: Requisitos de la factura de venta como título valor Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículos 773 y 774 del Código de Comercio Decreto 1625 de 2016 Decreto 1074 de 2015 Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000085 del 2022
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por la posibilidad de efectuar notas crédito o débito en el sistema de facturación electrónica, solicitando “se aclare en qué casos resulta procedente la emisión de notas crédito y débito considerando las disposiciones contenidas en la Resolución 085 del 08 de abril de 2022 y su Anexo Técnico RADIAN 1.1.” y se emita una interpretación oficial del aparte del numeral 7.2 del artículo 7 del Anexo Técnico RADIAN 1.1. que dispone: “Una vez generado un evento de aceptación (Expresa o Tácita) no se pueden generar notas crédito o notas débito a las facturas electrónicas”. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: I. Generalidades de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta Para empezar, es necesario traer a colación la definición de lo que debe entenderse por notas débito y crédito en el sistema de facturación. Al respecto, el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, disponen: “Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Subrayado fuera de texto) ...