Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Deducción de costos y gastos en el exterior Fuentes formales: Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947) Artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Artículo 122 del Estatuto Tributario
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita lo siguiente: “(…) confirmar que en virtud de la cláusula de Trato Nacional donde se exige que un Miembro de la OMC trate los servicios y proveedores de servicios extranjeros con un trato no menos favorable el trato a productos, servicios y proveedores de servicios nacionales similares en materia tributaria no aplica la limitación de gastos en el exterior contenida en el artículo 122 del Estatuto Tributario. (…) confirmar si los principios se aplican de manera restrictiva solo frente a los servicios que Colombia ha cubierto a través de su lista frente a la OMC, dentro de los cuales están cubiertos los servicios financieros. (…) solicitamos a la entidad se pronuncie de manera específica sobre el alcance y ámbito de aplicación de los servicios financieros en el marco de los AGCS. De llegar a considerar que ello no tiene aplicación, solicitamos que suministre el sustento para llegar a tal conclusión”. (Subrayado fuera de texto) ...